SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, mediante informe escrito cursante de fs. 56 a 58: i) Los accionantes por su representado interpusieron el recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio 56/2010 de 7 febrero, por haberse rechazado el recurso de casación que interpusieron contra el Auto de Vista 039/2010; ii) Se le notificó al accionante con el Auto de Vista 39/10 de 17 de abril, el día 17 de marzo de 2010 a horas 11:30, y contra la referida resolución interpuso el recurso de casación, el 25 de marzo del citado año, a horas 11:45; iii) La práctica de la diligencia corre de momento a momento, es decir, desde el momento; de la notificación y culmina en hora similar del día concedido con el plazo y no siendo aplicable el art. 142 CPC desde el día hábil siguiente con la notificación conforme lo establecido en el art. 140.I de la norma citada, de ello se tiene que la presentación del recurso de casación fue extemporánea, (15 minutos) y que por Auto Interlocutorio 56/2010 se declaró ejecutoriado el Auto Vista 39/2010 ya que fue presentado luego de los ocho días; y, vi) Los accionante por su representado alegan que no se llegó a valorar la prueba relativa “al formulario de comprobantes de caja judicial el cual se encuentra establecido la hora y fecha de presentación de referido recurso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR