SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 3
Finalmente el 6 de mayo de 2010, a horas 10:19, se presentó un recurso extraordinario de compulsa en aplicación del art. 283 del CPC, por no haberse concedido el recurso de casación que fue interpuesto contra el Auto de Vista 039/10 que fue pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó una ilegal Sentencia; empero, las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 249/2010 de 4 de junio, quienes declararon ilegal el recurso de compulsa, bajo el fundamento, que el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) determina el plazo para la presentación del recurso de casación y el mismo debe ser computado de momento a momento; es decir, que se inicia de a partir de notificación y culmina en la hora similar del día y no siendo aplicables el art. 142 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR