SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 414/2010 de 10 de diciembre, cursante de fs. 77 a 79 y vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes en audiencia manifestaron no cuestionar el plazo de los ocho días, si no la forma en la que se debe computar el plazo de momento a momento o al día siguiente de su notificación; 2) Fue por ello que interpusieron recurso de compulsa a objeto de que se valore la papeleta del “ comprobante de caja; sin embargo, esta no es valorada en sentido de que se presentó directamente ante el Juzgado con posterioridad a la compra de la papeleta valorada; 3) Sobre la falta de valoración de la prueba, carece de relevancia ya que la boleta valorizada, no emerge del resultado del fallo y la nulidad solo repercute una innecesaria demora judicial; y, 4) Las autoridades demandadas se pronunciaron y emitieron su Auto Supremo, el cual se encuentra debidamente fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR