SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 2
Que por Resolución de Sala Plena de 6 de septiembre de 2006, fue designado en el cargo de Secretario de la Sala Penal Segunda, en el ítem 82, posteriormente fue asignado a la Sala Civil, a cargo de las Ministras Rosario Canedo Justiniano y Emilse Ardaya Gutiérrez, por una irregular Sala Plena de 27 de noviembre y 8 de diciembre de 2009, en la que participaron los entonces Ministros de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia -de Chuquisaca, Julio Ortiz Linares, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Teófilo Tarquino Mújica presididos por la Decana Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, determinaron agradecer sus servicios, sin considerar que se trataba de un padre que aguardaba el nacimiento de su bebe, infringiendo con ello el Decreto Supremo (DS) 0012 de “3 de marzo de 2009”, además que no se le permitió percibir haber alguno ni prestaciones sociales a partir del 6 de enero de 2010, con lo cual, se vulneró su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3.Respecto a la seguridad jurídica
- III.4.El derecho a la defensa
- III.5.Respecto al derecho a ejercer funciones públicas
- III.6.El derecho al trabajo
- III.7.El derecho a la petición
- III.8.Respecto a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.9.Análisis del caso concreto
- 2º