SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que sobre la usurpación de funciones en que hubiesen incurrido las autoridades demandadas “sólo es menester para fundamentar los derechos realmente vulnerados y que deberán ser restituidos por la presente Acción” (sic). Asimismo hizo expresa puntualización del art. 48.VI de la CPE señalando que se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, constituyendo este derecho, uno más que se le vulneró y que, “al estar siendo vulnerados derechos esenciales del accionante, como ser la vida, salud de su hija menor de edad, no corresponde la interposición de otros recursos extraordinarios, como el recurso de nulidad, al tratarse de la vida y protección de un niño, que denota la protección inmediata del Estado” (sic).

Que si bien el art. 54 de la LOJabrog., establece que la Sala Plena puede elegir y remover al personal, previa causa, esta Sala Plena no se conformó de acuerdo al art. 57 de la mencionada norma, que establece para tratar los trámites administrativos “se tomaría en cuenta el art. 55-32) de la misma Ley” (sic), con un número de siete integrantes, como consta del Acta de Sala Plena de 8 de diciembre de 2009, evidenciándose, que sólo han intervenido seis Ministros, existiendo un voto disidente.