Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Por memorándum de 4 de enero de 2010, se comunicó a Enrique Fabricio Pérez Quiroz que la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sesión de 27 de noviembre de 2009, resolvió reconformar la organización de sus Salas especializadas, quedando divididas en dos Salas Penales, dos Salas Sociales y Administrativas, y, una, en materia Civil, por lo que se dispuso que el personal dependiente de la Sala Civil Primera, quedaba cesante a partir del 4 de enero de 2010, agradeciéndoles sus servicios a partir de esa fecha (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3.Respecto a la seguridad jurídica
- III.4.El derecho a la defensa
- III.5.Respecto al derecho a ejercer funciones públicas
- III.6.El derecho al trabajo
- III.7.El derecho a la petición
- III.8.Respecto a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.9.Análisis del caso concreto
- 2º