SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegando
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 79 de 2 de septiembre de 2010, cursante de fs. 61 vta. a 64 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La notificación con el Auto de admisión de la querella fue practicada en el domicilio de la imputada el 17 de abril de 2010, indicando la accionante que recién tuvo conocimiento el 19 del mismo mes y año, por lo que el 22 de abril del año indicado, incidentó actividad procesal defectuosa; b) La accionante, reconoce como su dominio el domicilio donde se practicó la notificación, por lo que se rechazó de manera correcta y fundamentada el incidente de actividad procesal defectuosa; c) La notificación practicada fue conforme procedimiento; d) Siendo la misma accionante, quien dejó que se le vencieran los plazos, por lo que no pudo objetar la querella dentro de los tres días, que le advertía el Juez en el Auto de admisión dictado el 12 de abril de 2010; y, e) No se agotaron las instancias que confiere la ley puesto que todavía puede hacer las reservas del caso para el recurso de apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Caracter Subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la impugnación de las resoluciones que conozcan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR