Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto 115/2010 de 12 de abril, se admitió la querella de Felipa Tupuri Marca, contra Celia Chacón Gutiérrez, señalando que la misma tiene tres días posteriores a su notificación para plantear la objeción a la querella de conformidad con lo establecido por el art. 291 del CPP. Además de convocar a la audiencia de conciliación a celebrarse el 19 de abril de 2010 (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Caracter Subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la impugnación de las resoluciones que conozcan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR