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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    II.2.

    II.2.  Mediante Auto 115/2010 de 12 de abril, se admitió la querella de Felipa Tupuri Marca, contra Celia Chacón Gutiérrez, señalando que la misma tiene tres días posteriores a su notificación para plantear la objeción a la querella de conformidad con lo establecido por el art. 291 del CPP. Además de convocar a la audiencia de conciliación a celebrarse el 19 de abril de 2010 (fs. 5 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Terceros interesados
    • denegando
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Caracter Subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Respecto a la impugnación de las resoluciones que conozcan incidentes por actividad procesal defectuosa
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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