SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 48 y vta., informó que, admitió la querella presentada por Felipa Tupuri Marca, señalando audiencia de conciliación previniéndose el derecho de la imputada, de objetar la querella dentro del tercer día de su notificación, la misma que se practicó el 17 de abril de 2010 en su domicilio, aplicándose lo dispuesto en la última parte del art 163 del CPP.
Señaló, que la imputada no concurrió a la audiencia de conciliación y se apersonó posteriormente por escrito, interponiendo el incidente de actividad procesal defectuosa, empero, reconoce haber encontrado la copia de dicha notificación que se adjunta al memorial de fs. 32 a 36, donde se incluye el Auto de admisión, insertando la advertencia de que podía objetar la admisibilidad de la querella dentro de los siguientes tres días de su notificación, sin embargo, dejó vencer dicho término.
Continuó señalando, que la diligencia cuestionada lleva la firma del testigo con su nombre y cédula de identidad y además la imputada no negó que la notificación se hubiera realizado en su domicilio, “lo que cuestiona es cuando se hubiera realizado su notificación” (sic), sin embargo, la hora y la fecha de la diligencia coinciden con la que cursa en la copia de obrados “con los que se notificó y que la imputada” (sic) devolvió, por ello, se la consideró válida porque cumplió con su finalidad, es más, pese a no haber asistido en su oportunidad a la audiencia de conciliación, a solicitud de la imputada se señaló otras audiencias de conciliación, en la que no pudo llegar a un entendimiento con la querellante y teniéndose prevista la realización de la audiencia del juicio, desde el 8 de junio de 2010, la acción tutelar sólo tiene la finalidad de dilatar más aun el proceso.
Finalmente estableció, que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable y la accionante no explicó de manera pormenorizada el por qué “considera que la labor interpretativa de este juzgador resulta contraria o insuficientemente motivada” (sic). No identificó las reglas de interpretación, que fueron omitidas por el ahora Órgano Judicial y tampoco estableció el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, no existiendo ningún derecho vulnerado, por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Caracter Subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la impugnación de las resoluciones que conozcan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR