SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló, que Felipa Tupuri Marca el “9 de abril pasado” (sic), interpuso en su contra querella de “orden privado” (sic) por los delitos de acción privada por la presunta comisión de apropiación indebida y abuso de confianza, el 12 del mismo mes y año, de manera directa se emitió el Auto de Admisión de querella, el cual señala que tuvo tres días, para plantear la objeción a la misma, posteriormente a la notificación con dicha querella conforme el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), convocando la autoridad demandada a las partes a una audiencia de conciliación.
Refirió, que en el expediente cursa una irregular citación realizada supuestamente con testigo de actuación, señalando que se le notificó el 17 de abril del mismo año, con la querella y Auto de admisión, actuado en el que se consignó su domicilio real, empero, al no encontrarse en el mismo, no tuvo conocimiento de dichos actuados, sino hasta el “19 al medio día, fecha que ya había sido señalada por el juez para celebrar la Audiencia de Conciliación” (sic), a la que no asistió por desconocimiento de la misma.
Señaló asimismo, que por memorial de 22 de abril de 2010, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y ante el rechazo del mismo, interpuso recurso de reposición basado en la irregularidad de la notificación de la querella y el Auto de admisión de la misma, fundamentado en el hecho de admitir la querella sin permitirle objetar la misma, recurso que mereció el Auto de 4 de mayo, del citado año, por el que se le negó la pretensión legal de retrotraer el trámite irregular, en base a un criterio personal del Juez, toda vez, que en el mismo “manifiesta que no esta de acuerdo con la posición asumida en la S.C. N° 751/2004-R - S.C. 1953/2004-R Y 279/2007-R” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Caracter Subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la impugnación de las resoluciones que conozcan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR