Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Celia Chacón Gutiérrez, el 23 de abril de 2010, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, ante el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal (fs. 14 a 15 vta.), y posterior recurso de reposición el 28 de abril de 2010 (fs. 19), resueltos ambos por Auto 145/2010 de 4 de mayo, por el que se rechazó el incidente de nulidad o de actividad procesal defectuosa y el recurso de reposición, ordenando en consecuencia, la prosecución de la causa conforme el procedimiento correspondiente a los delitos de acción privada (fs. 21 a 24 vta.), con lo cual se notificó a la hoy accionante el 7 de mayo del año señalado (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Caracter Subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la impugnación de las resoluciones que conozcan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR