SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. El 19 de abril de 2010, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, emitió el Auto 127/2010, por el que se convocó a las partes al “ingreso con el trámite correspondiente al juicio penal ordinario” (sic), por lo que se notificó a la querellante y se ordenó la notificación a la “imputada CELIA CHACON RODRIGUEZ, con la acusación particular” (sic), otorgándole diez días, para que ofrezca sus pruebas de descargo, con la contestación o sin ella vencido el plazo señalado por el Juez que dictará Auto de apertura de juicio y se señalará audiencia de juicio oral, sin perjuicio de que en el transcurso del trámite del juicio hasta antes de dictarse sentencia, las partes puedan llegar a un acuerdo conciliatorio por cuenta propia (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Caracter Subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la impugnación de las resoluciones que conozcan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR