Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.3. Terceros interesados
La tercera interesada Felipa Tupuri Marca, mediante su abogado en audiencia, refirió que en la notificación no hay error en el domicilio de la accionante, asimismo, se le otorgó tres días, para objetar la querella concluyendo que no se han agotado todas las instancias, por lo que pide se deniegue el presente recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Caracter Subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la impugnación de las resoluciones que conozcan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR