SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, en el informe oral brindado en audiencia -según consta de fs. 38 a 39 vta., puntualizó que: 1) Evidentemente el 15 de junio de 2012, dictó Resolución “negando” la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, quien mediante su abogado planteó recurso de apelación incidental, disponiendo su autoridad la remisión de antecedentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, advirtió la interposición de similar recurso por el coimputado, Gustavo Condori Ramírez, por lo que ordenó se corra en traslado y cumplidas las notificaciones se remita de inmediato el expediente; 2) Se informó al abogado del accionante, a través de la Secretaría del Juzgado, la obligación procesal que tenía “en faccionar” las fotocopias para proceder a la elaboración de un expediente diferente a objeto que sea factible el sorteo de la causa; por cuanto, no podían remitirse las apelaciones de manera separada; existiendo la posibilidad que por sorteo recaigan en diferentes salas y que no se cuente con antecedentes para remitir a una de ellas; 3) No consta ningún reclamo sobre esta situación, habiéndose reiterado al abogado del accionante proporcione los “medios” para el fotocopiado de los antecedentes, a fin que su apelación “se vaya por cuerda separada” y no lo hizo; no pudiendo endilgarse en consecuencia a su autoridad la desidia con la que obró la parte accionante, siendo que manifestó en su oportunidad cuál era la solución para que la apelación se remita conforme a los intereses del imputado; 4) Debe considerarse la circunstancia particular antes referida, como es la apelación del coimputado; y que, en virtud al art. 251 del CPP, este recurso tiene efecto no suspensivo, aspecto que generó en muchas oportunidades la necesidad de remitir legajos originales para no vulnerar el derecho a la libertad, precisamente por “la falta de interés de las partes que interponen el recurso”, no pudiendo obrarse en ese sentido en este asunto, al existir dos apelaciones; 5) Como autoridad judicial, se encuentra limitado en sus funciones, al no contar hace más de un año con auxiliar en su Juzgado, existiendo excesiva carga procesal, sin tener tampoco los medios tecnológicos a efecto de realizar pertinentemente las actas; labor que no puede ser cumplida, pese incluso a que trabaja como secretario colaborando en la redacción; y, 6) No es atribución suya, en calidad de juzgador, faccionar y remitir antecedentes al tribunal de alzada, tarea que es de la Secretaria; por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.