SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.5.

II.5.  Concluida la audiencia y la lectura del Auto que rechazó el pedido de cesación de detención preventiva del accionante, su abogado interpuso recurso de apelación en mérito al art. 251 del CPP, pidiendo que se remitan antecedentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, reservando su fundamentación “en la sala penal”. Señalándose en la parte in fine del acta que era responsabilidad de la Secretaria del Juzgado la redacción y elaboración del acta, y que en caso de existir dilación en la remisión de los antecedentes, debía hacerse constar esa situación, al estar el personal del Juzgado disminuido por falta de auxiliar (fs. 34 vta.).