SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 27

             Conforme a lo precisado en Fundamentos Jurídicos precedentes, todo pedido que involucre al derecho a la libertad física debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables; proceder contrariamente a ello, provoca una restricción indebida de este derecho, lesionando incluso la presunción de inocencia, observando que la detención preventiva no tiene como objetivo una condena prematura; en ese sentido, la SCP 0286/2012 de 6 de junio, citando a su vez a la SC 0384/2011-R de 7 de abril, refiere que la celeridad no se limita al señalamiento de audiencia a objeto de considerarse la solicitud de cesación de detención preventiva oportunamente, sino que también abarca al trámite posterior de impugnación, de manera que, sí se provoca una dilación injustificada en la remisión de la apelación, atañe a la justicia constitucional otorgar tutela a través de la presente acción de defensa por lesión al derecho a la libertad del agraviado. Sentencia -0348/2011-R-, que moduló los supuestos contenidos en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en relación a las situaciones consideradas como actos dilatorios en el trámite de cesación de la detención preventiva, introduciendo como subregla a considerarse la precedentemente nombrada.