SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012

Fecha: 19-Sep-2012

se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

         (…) el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…” (las negrillas son nuestras); razonamiento que al no ser contrario al régimen constitucional vigente, es perfectamente aplicable. 

         Advirtiendo que lo que se busca con la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es que toda solicitud en la que se halle involucrado el derecho a la libertad física, se tramite con la celeridad que el caso amerita o dentro de los plazos razonables; es conveniente en este punto referirse a los principios de celeridad y al “ama qhilla”, que no son observados precisamente en asuntos como en el que se analiza, en los que se denuncia falta de diligencia en la resolución de los pedidos relacionados a la libertad física de los privados de libertad.