SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

El abogado del accionante, ratificó los términos de la acción de tutela planteada, resaltando: a) El Juez demandado, incumplió los arts. 130 y 135 del CPP, así como el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que inserta dentro de los principios de la administración de justicia, el de celeridad; b) El trámite de la apelación de medidas cautelares, no admite traslado, sea el recurso interpuesto de manera oral o por escrito; su procedimiento es especial al estar en juego el derecho a la libertad; consiguientemente, al haberse dictado la providencia de 19 de junio de 2012 y esperar la notificación de traslado para remitir antecedentes, constituye un acto ilegal que impidió a su cliente conocer la definición de su situación jurídica; y, c) El 17 de julio del año mencionado, a horas 15:35, recién se remitieron antecedentes al tribunal de alzada con demora de “30 o más de 30 días”; debiendo tomarse en cuenta que si bien la presente acción fue presentada el mismo día, en horas de la mañana, el art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que aún hubieran cesado las causas que originaron la acción de libertad, la audiencia debe ser llevada a efecto para que el tribunal de garantías se pronuncie sobre el caso.