SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.1. Principio de celeridad

Principio de celeridad que al estar inserto en nuestra Norma Suprema, compele a quienes administran justicia a su observancia, evitando retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que vulneran el derecho a la libertad en aquellos casos vinculados a éste; por cuanto es lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación jurídica -sea por ejemplo en el caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones a las mismas o peticiones de cesación a la detención preventiva-. Estando regulado también en instrumentos internacionales, como en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que en relación a las garantías judiciales y específicamente en cuanto a la concurrencia de un proceso sin dilaciones, señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Así también, el art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), estipula que toda persona acusada de un delito tiene derecho en plena igualdad y como garantía mínima: “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”.

Actuar contrariamente a este principio, supone una vulneración del derecho a la libertad inmerso en el art. 23.I de la CPE, en desmedro del mismo; siendo importante precisar que, la respuesta oportuna que debe merecer una persona privada de su libertad, no implica que necesariamente deba deferirse su petición, sino que se la resuelva positiva o negativamente rápidamente, sin afectarse aún más el derecho precitado, por actos dilatorios que no encuentren justificativo.