SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 24

                       Las medidas cautelares de carácter personal, a tenor del art. 250 del CPP, son revisables y modificables, aun de oficio; teniendo el imputado la posibilidad de acuerdo al art. 239.1 del mismo Código, de impetrar las veces que vea conveniente -cuando considere que las razones que motivaron su detención preventiva desaparecieron o se modificaron- la cesación de la medida de coerción impuesta en su contra: “Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”.