Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Apolinar Aramayo Agüero y Enrique Moreno, por intermedio de su abogado en audiencia señalaron: 1) Que ellos no son parte de la directiva del “asentamiento 26 de agosto”; 2) Enrique Moreno no ha conculcado ningún derecho, pues quienes compraron los terrenos de su propiedad, se encuentran debidamente registrados en las oficinas de DD.RR. del departamento de Tarija; el hecho de no haber sido ubicado (vía celular) en el momento de los hechos vandálicos, no significa que estuviese de acuerdo con las determinaciones del indicado asentamiento; y, 3) Apolinar Aramayo Agüero, fue obligado por dicho asentamiento a estar en el lugar, porque si no correría la misma suerte, del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Derecho a la vivienda
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad,
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR