SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. El vivir bien
Los principios y valores como la igualdad, inclusión, solidaridad, armonía, transparencia, el suma qamaña (vivir bien), el ama suwa (no seas ladrón), la justicia social del Estado reside en el pueblo boliviano; y de ella emanan todos los derechos que son reconocidos por la Constitución Política de Estado, porque son inviolables, universales. En tal sentido, el Estado tiene el deber de promoverlos protegerlos y respetarlos. Así, el ordenamiento jurídico boliviano goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, reconociendo los principios y valores de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como principios y valores de la Norma Suprema. Bajo el mismo razonamiento, en el art. 8.I Constitucional, se establece que el Estado asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); el parágrafo II del mismo artículo, manifiesta que se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, transparencia, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. En ese sentido, la estructura o una construcción legal, que deben regir siempre nuestras normas de conducta humana, principios morales fundamentales para la coexistencia pacífica de quienes habitamos en este Estado pluricultural, y distinguirnos por el espíritu laborioso de sus componentes, el respeto mutuo y el bienestar común, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa “la vida en plenitud, implica primero saber vivir y luego convivir en armonía y en equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia y en equilibrio con toda forma de existencia sin la relación jerárquica, comprendido que todo es importante para la vida” (CONAMAQ, Plan Estratégico).
Conforme a ello, el vivir bien, está concebido como principio, pero también como fundamento último de los valores; lo que supone, entonces que la parte axiológica y principista de la Constitución Política del Estado está orientada, dentro de la pluralidad que caracteriza al Estado, buscando como fin una verdadera justicia, imparcial, transparente y equitativa, orientada a la búsqueda de un vivir bien, pronta, oportuna y sin dilaciones respetando los derechos fundamentales de todos los habitantes del Estado Plurinacional y las normas constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Derecho a la vivienda
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad,
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR