SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El accionante, a través de sus abogadas, ratificó y amplió los términos expuestos en su demanda, señalando: a) Aproximadamente cien personas, comandados por Hilarión Cardozo, Cristian Delgado, Ciriaco Quispe y Graciela Rodríguez irrumpieron en la casa que vive por más de seis años, expresando gritos -vamos a sacarlos-; Apolinar Aramayo acompañó a este grupo de más de cien personas, utilizando palos, piedras, dinamitas y petardos; b) El lote de terreno, que fue adquirido mediante compraventa de Enrique Moreno, quien era propietario de todo el inmueble, y más o menos unas veinte o treinta hectáreas, encontrándose registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Tarija; y, c) Rompiendo los cercos de alambre de su propiedad, inmediatamente Graciela Rodríguez construyó, en el patio de su casa, una precaria vivienda, dando un plazo fatal de tres días para desalojar su inmueble, haciendo justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Derecho a la vivienda
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad,
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR