SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Fecha: 19-Sep-2012
La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
El art. 129.IV de la CPE, señala que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…” (las negrillas nos corresponden). De lo que se deduce que el juez o tribunal de garantías, conforme a las pruebas aportadas por las partes, en audiencia debe examinarlas para emitir una resolución transparente y justa, precautelando el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, velando la supremacía de la Norma Fundamental; custodiando que los principios y valores sean cumplidos, buscando una mejor calidad de vida, el respeto mutuo y el bienestar común, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Derecho a la vivienda
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad,
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR