SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012

Fecha: 19-Sep-2012

La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”

El art. 129.IV de la CPE, señala que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…” (las negrillas nos corresponden). De lo que se deduce que el juez o tribunal de garantías, conforme a las pruebas aportadas por las partes, en audiencia debe examinarlas para emitir una resolución transparente y justa, precautelando el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, velando la supremacía de la Norma Fundamental; custodiando que los principios y valores sean cumplidos, buscando una mejor calidad de vida, el respeto mutuo y el bienestar común, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.