SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
En ese sentido el art. 19 de la CPE, señala que: “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria” (las negrillas fueron añadidas); el art. 56.I de la Norma Suprema, indica: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva siempre que cumpla una función social” (las negrillas nos pertenecen) y el art. 25.I de la Ley Fundamental, manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio...” (las negrillas nos corresponden); por lo que todos los derechos reconocidos en la Constitución, son directamente aplicables, gozando de la garantía del Estado para su protección y acceso a la justicia transparente; así, el derecho a la vivienda es inviolable, la propiedad privada y otros derechos fundamentales, están protegidos de las medidas de hecho, en razón a que ninguna persona podrá ejercer presión mediante actos contrarios al orden público, peor aún si se trata de justicia por mano propia, que vulneran derechos fundamentales vigentes, en un Estado democrático con justicia social. Empero, los avasalladores ingresaron a un inmueble sin justo título, armados con instrumentos contundentes, atemorizando al accionante, a sus vecinos e intimidándoles, con perder sus inmuebles y peor aún sus mismas vidas. Por el contrario, extrañamente no se apersonaron en el proceso para hacer uso de su defensa, de sus “derechos” o presentar prueba alguna que demuestre o evidencie que poseen título de propiedad, sobre el inmueble, por lo que los demandados a través de sus acciones ilegales, demostraron, culpabilidad al haberse agrupado sólo para despojar bienes tutelados por el Estado, despojando a una familia, contradiciendo los principios del vivir bien, en armonía y en equilibrio con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida, en equilibrio con toda forma de existencia, sin la relación jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Derecho a la vivienda
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad,
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR