SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la vivienda, a la dignidad humana, a la seguridad personal y a la inviolabilidad de su domicilio, aduciendo que compró un lote de terreno mediante escritura privada, adquiriendo validez de documento público, inmueble en el que construyó dos cuartos, habitando y poseyéndolo en forma pacífica y continuada por más de seis años. Sin embargo, un grupo de personas denominados “asentamiento 26 de agosto”, irrumpió en su vivienda armados con palos, piedras y dinamitas; señalándole que por determinación de la asamblea de ese asentamiento, tenía que irse, porque en su lugar habitaría Graciela Rodríguez, caso contrario quemarían sus bienes; por lo que acudió a la FELCC, pero en dicha institución los funcionarios no estaban trabajando. Por lo tanto, ante la presión y el número de personas que se encontraban dentro y fuera de su casa, no opuso resistencia alguna. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Derecho a la vivienda
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad,
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR