Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Enrique Moreno en calidad de propietario del inmueble ubicado en Las Barrancas, provincia Cercado del departamento de Tarija e inscrito en DD.RR., bajo matrícula computarizada 6011010008306, asiento A-1, vendió el 6 de abril de 2010, a Eliseo Silverio Yebara, un lote de terreno de 350 m², mediante documento privado de compraventa (fs. 2 y 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Derecho a la vivienda
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad,
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR