SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/”12012” de 4 de julio de 2012, cursante de fs. 33 a 38, por la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La normativa aplicable en los arts. 13, 56.I, 79, 128 y 129 de la CPE, así como la SC “0148/2010”, manifiestan que se protegerán los derechos fundamentales, en las medidas de hecho: cuando se fundamente y acredite que hubo una efectiva medida de hecho o justicia por mano propia; debiendo estar ante un daño inminente o irreversible; los derechos deben estar acreditados, no se puede invocar derechos controvertidos o en disputa; no corresponde analizar los casos en los que se evidencia, el consentimiento de las medidas de hecho; ii) Por otra parte la SC “832/2005 de 25 de julio”, indica que los actos arbitrarios que prescindan de la instancias legales, sin tener respaldo, por el daño ocasionado y la gravedad, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo, por vulnerar los derechos fundamentales; iii) A través de las fotografías, se podría determinar que existe la acción de hecho, relato que no fue desvirtuado por los demandados, porque no estuvieron presentes en la audiencia; iv) El contrato hace fuerza de ley entre las partes y no dañan a un tercero. El accionante adjuntó un contrato de compraventa con reconocimiento de firmas, documento que no es idóneo para acreditar el derecho propietario; porque el art. 1538 del Código Civil (CC), señala que, ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, mediante la inscripción del título en DD.RR.; y, v) La SC “1378/2011”, manifiesta la protección inmediata y efectiva, que otorga la acción de amparo constitucional, cuando se alega la vulneración al derecho de propiedad privada por las medidas de hecho, deben concurrir dos elementos esenciales: “El derecho a la propiedad debidamente demostrado no cuestionado” (sic) y “la evidencia tampoco controvertida de que los recurridos no estaban en posesión del inmueble sino con acciones violentas” (sic).