SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/”12012” de 4 de julio de 2012, cursante de fs. 33 a 38, por la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La normativa aplicable en los arts. 13, 56.I, 79, 128 y 129 de la CPE, así como la SC “0148/2010”, manifiestan que se protegerán los derechos fundamentales, en las medidas de hecho: cuando se fundamente y acredite que hubo una efectiva medida de hecho o justicia por mano propia; debiendo estar ante un daño inminente o irreversible; los derechos deben estar acreditados, no se puede invocar derechos controvertidos o en disputa; no corresponde analizar los casos en los que se evidencia, el consentimiento de las medidas de hecho; ii) Por otra parte la SC “832/2005 de 25 de julio”, indica que los actos arbitrarios que prescindan de la instancias legales, sin tener respaldo, por el daño ocasionado y la gravedad, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo, por vulnerar los derechos fundamentales; iii) A través de las fotografías, se podría determinar que existe la acción de hecho, relato que no fue desvirtuado por los demandados, porque no estuvieron presentes en la audiencia; iv) El contrato hace fuerza de ley entre las partes y no dañan a un tercero. El accionante adjuntó un contrato de compraventa con reconocimiento de firmas, documento que no es idóneo para acreditar el derecho propietario; porque el art. 1538 del Código Civil (CC), señala que, ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, mediante la inscripción del título en DD.RR.; y, v) La SC “1378/2011”, manifiesta la protección inmediata y efectiva, que otorga la acción de amparo constitucional, cuando se alega la vulneración al derecho de propiedad privada por las medidas de hecho, deben concurrir dos elementos esenciales: “El derecho a la propiedad debidamente demostrado no cuestionado” (sic) y “la evidencia tampoco controvertida de que los recurridos no estaban en posesión del inmueble sino con acciones violentas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Derecho a la vivienda
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad,
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR