SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió dos compromisos de compraventa de lote de terreno, con Enrique Moreno (propietario). Pero después de aproximadamente seis años, canceló el valor total del inmueble, regularizando su derecho propietario, mediante reconocimiento de firmas; sin embargo, cuando se encontraba en su trabajo, recibió una llamada telefónica de su esposa, indicándole que se apersone a la Policía Boliviana, ya que un grupo de personas del asentamiento denominado “26 de agosto” de la zona Las Barrancas, armados con piedras, palos, dinamitas y petardos, -gritando fuera los intrusos-, destruyeron el alambrado de su propiedad, ingresando a su inmueble de manera violenta; además, amenazando de muerte a su familia.
Una vez constituido en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), observó que no estaban trabajando; posteriormente, se dirigió a su domicilio junto a un amigo de trabajo; empero, al llegar a su domicilio, fue rodeado por personas de ese asentamiento, quienes llamaron a Hilarión Cardozo, Cristian Delgado y Ciriaco Quispe, mismos que salieron de la casa del accionante, y le dijeron que no se haga al fuerte “que si quiero a mi familia, que me vaya de calladito” (sic), dándole un plazo de tres días para que abandone su inmueble. De nada sirvieron las súplicas, porque la decisión había sido tomada en la asamblea del “asentamiento 26 de agosto” y tenía que desocupar la casa, pese a que la había adquirido a título de compraventa. En consecuencia, desesperado recurrió al dueño anterior del inmueble vía celular, pero nunca respondió a sus llamadas, deduciendo que estaría a favor de los avasalladores.
La acción de hecho, fue consumada por Graciela Rodríguez, quien por determinación de la asamblea del asentamiento, se encuentra construyendo una habitación, en el patio de su domicilio, y con impotencia sólo le quedó observar sin poder hacer nada, de lo contrario correría el riesgo de que lo maten a él y a su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- “toda persona tienen derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Derecho a la vivienda
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad,
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR