SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal de su similar Primero, mediante informe escrito de fs. 35 a 39, informó que: 1) Por memorándum 1160/1-P de 24 de agosto de 2012, fue designado suplente del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, a partir de horas 17:48 del 24 hasta 29 de agosto de 2012; 2) Según informe del 26 del mes y año antes citados, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto al cual suplía, se encontraba de turno del 20 al 26 de la indicada fecha y año señalados y que el 25 de ese mes y año, el auxiliar de dicho Juzgado no se constituyó en su Juzgado desde horas 8:30 a 12:00, pero que a horas 11:17 recibió una llamada telefónica del pasante, informándole sobre la remisión de un proceso con detenido, que después de la audiencia del 26 del mes y año ya citados, llegó a sorprenderse y a enterarse que el indicado pasante, por un error involuntario, registró una hora diferente a la recepción del proceso; 3) Por informe del Jefe Policial de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, el 25 de agosto de 2012, aproximadamente a horas 11:15 a 11:20, ingresó el indicado pasante del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, con el objeto de recepcionar el referido proceso, que además se observó a esa hora, a otra persona que portaba expedientes en su brazo; 4) Según informe del pasante del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, a solicitud del Auxiliar, a horas 11:20 del 25 del mes y año antes indicados, se constituyó en dicho Tribunal a fin de recibir el proceso con detenido remitido por recusación, que por error involuntario consignó una hora distinta, siendo lo correcto a horas 11:20, extremo corroborado no sólo por informe del Jefe de Seguridad policial, sino también por la funcionaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y la abogada apoderada de la Mutualidad del Seguro Policial (MUSSEPOL); a quienes les consta este extremo; 5) Extraoficialmente, en su condición de Juez suplente, tuvo conocimiento del proceso con detenido, enviado del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, entre horas 17:20 a 18:00, del 25 y oficialmente el 26 de agosto de 2012; 6) El último día de referencia, entre horas 9:30 a 9:40 se constituyó al Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, percatándose que el juzgado al cual suple, permanecía cerrado, por lo que se dirigió al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, del cual es titular, donde recibió las visitas de dos Fiscales, un investigador de la FELCC y un oficial de la División Propiedades; 7) Notando la presencia del abogado del accionante y de la representante legal de MUSEPOL, les informó de manera correcta que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, del cual es titular, no se encontraba de turno, sino su similar Primero de Instrucción en lo Penal, y sin otra información abandonaron la Secretaría de dicho Juzgado; y, 8) Una vez que se constituyó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y ante la existencia de actuaciones remitidas por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, procedió a señalar de manera inmediata audiencia de medidas cautelares de detención preventiva, para horas 11:15 del 26 de agosto de 2012, conforme el art. 226 del CCP, que al haberse interpuesto en su contra incidente de recusación, se suspendió la audiencia, por lo que no se le puede endilgar violación al principio del debido proceso mediante una acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho de libertad
- III.3. Presupuestos para aprehensión por la fiscalía y el plazo de remisión de aprehendido ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR