Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Representación de 26 de agosto de 2012, efectuada por el Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por el que señala que ante la remisión de un proceso con detenido, sentó el cargo de haberse recibido a horas 11:20 del 25 de agosto de 2012, que después de la audiencia del 26 del mismo mes y año, se sorprendió al enterarse que el pasante del indicado Juzgado, por un error involuntario, registró una hora diferente a la recepción del proceso remitido por recusación, a ese asiento judicial (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho de libertad
- III.3. Presupuestos para aprehensión por la fiscalía y el plazo de remisión de aprehendido ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR