SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

Concluida la audiencia, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2012 de 20 de agosto, cursante de fs. 56 a 63, denegó la acción de libertad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Conforme al sello de recepción de “fs. 897” del cuaderno de control jurisdiccional, se establece que el proceso se presentó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 25 de agosto de 2012 a horas 11:20, situación corroborada con las pruebas presentadas por la autoridad demandada, consistentes en representación del Auxiliar, quien señaló que ese día aproximadamente entre horas 11:15 a 11:20 se apersonó al Tribunal, y el pasante del Juzgado, a objeto de recibir el proceso con detenido remitido de La Paz, sentó el cargo de recepción en la nota de remisión a horas 11:20 de ese día, que por error involuntario, consignó una hora diferente, que además el encargado de seguridad anotó la hora de su ingresó, inclusive la funcionaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, conjuntamente la abogada de la MUSSEPOL, tuvieron conocimiento de este extremo; ii) Consiguientemente estos documentos tienen credibilidad y fe probatoria por ser extendidos y suscritos por funcionarios públicos plenamente identificados, al contrario de la fotocopia del libro de altas y bajas, que sólo lleva el sello del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, pero no existe firma ni identificación del funcionario responsable de ese acto, por lo que el cuaderno de control jurisdiccional, fue presentado el 25 de agosto de 2012 a horas 11:20 y no a horas 10:00; iii) La autoridad demandada, al haber señalado audiencia para considerar la situación jurídica del imputado para a horas 11:15, del 26 del mes y año antes citados, conforme establece el art. 226 del CPP; no vulneró el debido proceso y si los funcionarios del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, han sustraído documentos y realizado varias irregularidades, el accionante tiene todo el derecho de acudir a la vía legal correspondiente; y, iv) La suspendida audiencia del 26 de agosto de 2012, no fue atribuible al Juez demandado, sino al propio accionante que planteó incidente de recusación, que conforme a la SC 0497/2006-R, no vulneró el debido proceso, máxime si dentro de las 24 horas se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares a ser resuelta por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de La Paz.