Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Presupuestos para aprehensión por la fiscalía y el plazo de remisión de aprehendido ante el juez cautelar
El art. 226 del CPP, establece que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho de libertad
- III.3. Presupuestos para aprehensión por la fiscalía y el plazo de remisión de aprehendido ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR