SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por excusa del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, el 25 de agosto de 2012, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto, para efectos de resolver la situación jurídica de su representado, siendo recibido según el cargo, a horas 10:00 de ese mismo día, empero el Juez ahora demandado, soslayando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijó audiencia de medida cautelar de detención preventiva, para horas 11:15 del 26 del mes y año antes citado, es decir, después de haber vencido el plazo de las 24 horas a que refiere la precitada norma, sin considerar que ese día, en la mañana se encontraba conjuntamente con la abogada de la Mutual de Seguros del Policía, en el propio Juzgado a cargo de la autoridad demandada, quien luego de indicarles que no era el Juez de turno, fue al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, con el objeto de revisar el cuaderno procesal, advirtiendo de manera pública y en presencia de la indicada abogada, un asistente fiscal y el propio funcionario de ese Juzgado, que la nota de remisión tenía el sello de recepción a horas 10:00 del 25 del mes y año antes citados, que al no existir en ese momento, ningún decreto de radicatoria, menos señalamiento de día y hora de audiencia, se retiró del lugar, no sin antes indicarle ese aspecto al funcionario judicial.
Empero fue sorprendido cuando 30 minutos más tarde, es decir a horas 10:45, su representado le comunicó que fue notificado en celdas de la policía de El Alto, por disposición del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, para horas 11:15 de ese mismo día, siendo que dicho decreto de 25 de agosto de 2012, era firmado por el ahora demandado, quien negó ser Juez de turno y que para tratar de subsanar esa omisión, se sustituyó el original de la nota de remisión con sello de recepción de horas 10:00, con una copia en la que se dispuso el señalamiento de la indicada audiencia, al considerar que esa situación era una causal de recusación, procedió a recusar al Juez ahora demandado, razón por la cual se suspendió la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho de libertad
- III.3. Presupuestos para aprehensión por la fiscalía y el plazo de remisión de aprehendido ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR