Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. Por informe presentado por el pasante del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, se establece que recibió el indicado proceso remitido con detenido, previa revisión por foliación en número de cinco cuerpos, que por un error involuntario consignó como hora de recepción una distinta a la real, siendo lo correcto a horas 11:20 del 25 de agosto de 2012, extremo que también les consta, no sólo al Jefe de Seguridad, sino que también al funcionario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, como a la abogada de la MUSSEPOL (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho de libertad
- III.3. Presupuestos para aprehensión por la fiscalía y el plazo de remisión de aprehendido ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR