SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante de su representado alega vulneración de los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez ahora demandado, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, negando en principio ser Juez de turno, fijó audiencia de medida cautelar contra su representado luego de haberse vencido el plazo de las veinticuatro horas que establece el art. 226 del CPP, ya que su proceso fue recibido a horas 10:00 del 25 de agosto de 2012, según cargo de nota de remisión y la indicada audiencia se fijó para horas 11:15 del 26 del mismo mes y año, que para tal cometido se sustituyó el oficio de remisión con el cargo de recepción de horas 10:00, por una copia en la se fijó la indicada audiencia cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho de libertad
- III.3. Presupuestos para aprehensión por la fiscalía y el plazo de remisión de aprehendido ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR