SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Jaime Ponce Ovando y Alberto Arze Barrenechea, Presidente del Comité Ejecutivo y Director Ejecutivo respectivamente de la FEPC, mediante sus abogados en audiencia manifestaron: a) La parte accionante como sujeto colectivo debería acreditar su existencia, presentar sus Estatutos y poder de representación legal; b) La documentación respecto a la personería presentada en legalizada por el Notario de Fe Pública no cumple con los requisitos previstos por los arts. 1309 y 1311 del Código Civil (CC), en razón que es admisible la legalización de documentos por los tenedores o depositarios de los documentos de origen, la Notaria de Fe Pública manifiesta que realizó la legalización ante la exhibición del documento; c) El art. 58 del CC, previene que las asociaciones deben contar con estatutos que regulen actos y la representación frente a terceros, instrumento que debe ser protocolizado ante la Notaria de Gobierno, los Estatutos que se acompañan datan del  2004, el cual no refleja el status legal de ADA, más aún que dicha institución el 2010 presentó una nota respecto a la modificación de sus estatutos; d) El accionante no acompañó poder expedido por ADA de Cochabamba para interponer la acción de amparo constitucional, no se consideró el art. 25 de su Estatuto, que dispone que el Directorio es la máxima autoridad de representación, evidenciándose así la falta de legitimación activa; e) El Consejo Directivo de la FEPC, concedió el plazo de treinta días a ADA para el cumplimiento del pago de cuotas, que fue aceptado por el representante de ADA de Cochabamba Humberto Arana Daza, quien concurrió a la reunión de 11 de abril de 2012, participando de la votación y aprobación, este precedente acredita la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos; y, f) La decisión de retiro fue adoptada por el Consejo Directivo, ellos son los autores de dicha determinación, no los ahora demandados por lo que carecen de legitimación pasiva.