SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la reunión del Consejo Directivo de la FEPC, realizada el 11 de abril de 2012, se determino conceder un plazo de treinta días a los miembros que se encuentran en mora en sus aportes a la referida Federación, es decir hasta el 11 de mayo del mismo año. La ADA de Cochabamba mediante nota de 10 del citado mes y año, dirigida al Presidente del Comité Ejecutivo de la FEPC, solicitó que se le otorgue un plazo de cuarenta y cinco días adjuntando un cheque de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), pero no recibió respuesta alguna a esa solicitud; poeteriormnete, la FEPC mediante nota de 16 de mayo del presente año, ordeno el retiro de la ADA, argumentado que dicha institución no regularizó sus aportes.

La asociación que representa mediante nota de 28 de mayo de 2012, impugnó la Resolución que determinó su retiro de la FEPC, ya que se infringió el art. 11 del Estatuto Orgánico de la aludida Federación, que primero se debió suspender los derechos de la ADA por sesenta días, y que si dentro de ese plazo no se habrían regularizado los aportes, recién mediante una resolución motivada se dispondría su retiro; pidiendo además una reunión extraordinaria del Consejo Directivo para que se proceda a la revisión sobre el retiro de instituciones que pertenecen a la FEPC. El Presidente del Comité Ejecutivo de la FEPC, mediante nota de 31 de mayo del año en curso, rechazó la impugnación y la solicitud de convocatoria a la reunión extraordinaria del Consejo Directivo, e invitándole al mismo tiempo a solicitar su reincorporación previo cumplimiento de las obligaciones económicas.