Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. El 23 de enero de 2003, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase, Maria del Carmen Montaño del Granado legalizó una certificación expedida por el Jefe de Unidad de Archivo General de la Presidencia de la República el 25 de noviembre de 1999, indicando que la RS 173353, corresponde al reconocimiento de personería jurídica de ADA de Cochabamba (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación activa de las personas jurídicas para interponer la acción de amparo constitucional
- “Acreditar la personería del accionante”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR