SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de junio de 2012, cursante de fs. 102 a 104 vta., sin ingresar a conocer el fondo del asunto, denegando la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Para reclamar la titularidad de un derecho, toda persona jurídica debe acreditar su existencia y ello sólo puede hacerse exhibiendo la documentación pertinente; 2) La documentación que acredite la existencia legal de una persona colectiva es el acta de fundación, el Estatuto, Reglamento y acta de aprobación de los mismos, que deben ser protocolizados por el Notario de Gobierno y el trámite ante el Órgano Ejecutivo, conforme a los arts. 58 al 66 del CC; 3) La entidad que representa el accionante no acreditó debidamente su existencia como persona colectiva debidamente reconocida por el Estado; 4) La fotocopia simple adjuntada de la Resolución Suprema (RS) 173353 de 25 de junio de 1974, que reconoció la personería jurídica de ADA, aprobando sus Estatutos, no puede valorarse porque debía ser legalizada por la oficina administrativa pertinente en cuyos archivos corren los antecedentes correspondientes, tampoco puede ser subsanado por el certificado expedido por el Jefe de Unidad de Archivo General de la Presidencia, porque dicho documento es una fotocopia simple, toda vez que el sello que aparece en ella ni siquiera la legaliza, y la Notaria que lo estampó no es la tenedora de los archivos a los que corresponde; 5) No existe correspondencia de los artículos y capítulos, en los Estatutos acompañados; y, 6) El Presidente de la ADA sólo tiene atribuciones, entre otras, para representar a la Asociación y al directorio en todos los actos, sin que esta atribución implique la posibilidad de intervenir en gestiones judiciales, para lo cual necesariamente requiere de un poder expresamente otorgado por el Directorio de la Asociación a la que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación activa de las personas jurídicas para interponer la acción de amparo constitucional
- “Acreditar la personería del accionante”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR