Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“Acreditar la personería del accionante”
Lo establecido en el art. 77.1 de la LTCP, al referirse al contenido y los requisitos de la acción de amparo constitucional, establece “Acreditar la personería del accionante” (las negrillas son nuestras). Por otra parte, esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas, del acto lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, de lo que se concluye que el requisito esencial para la presentación de esta acción es: 1) Acreditar la personería del accionante; y, 2) Quien plantea, debe demostrar esa capacidad procesal para iniciar y demandar la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación activa de las personas jurídicas para interponer la acción de amparo constitucional
- “Acreditar la personería del accionante”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR