SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012

Fecha: 19-Sep-2012

“Acreditar la personería del accionante”

Lo establecido en el art. 77.1 de la LTCP, al referirse al contenido y los requisitos de la acción de amparo constitucional, establece “Acreditar la personería del accionante” (las negrillas son nuestras). Por otra parte, esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas, del acto lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, de lo que se concluye que el requisito esencial para la presentación de esta acción es: 1) Acreditar la personería del accionante; y, 2) Quien plantea, debe demostrar esa capacidad procesal para iniciar y demandar la justicia constitucional.