SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia, que el accionante a momento de interponer la acción, no acompañó poder de representación, es decir no acreditó su personería con relación a la entidad que representa, no siendo subsanable tal omisión con la certificación expedida por el Jefe de Unidad de Archivo General de la Presidencia de la República (fotocopia simple a fs. 41), legalizada por Notaria de Fe Pública y no por el depositario de la documentación original, conforme al art. 1309 del CC; en ese contexto, la fotocopia legalizada por Notaria de Fe Pública, no tiene validez, porque dicho funcionario no es tenedora o depositaria de dichos documentos.

Por otra parte, cabe señalar que si bien Willy Soria Arze fue posesionado como Presidente de ADA de Cochabamba, dicha institución no le otorgó poder amplio y suficiente para interponer la presente acción tutelar, incumpliendo con la disposición constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE, que dispone que el accionante tiene que acompañar un poder de representación que debe ser suficiente, expreso, especial, celebrado en documento público y expedido por notario de fe pública, en el cual debe necesariamente constar el tipo de acción a iniciar, los nombres de las partes procesales y la pretensión jurídica objeto del mandato.

En ese orden, y al no haber acreditado el accionante su personería, a pesar de habérsele señalado que subsane tal omisión dentro de las cuarenta y ocho horas, y sin embargo haberse llevado la audiencia a cabo, no es posible admitir la acción de amparo constitucional, debe inexcusablemente observarse el cumplimiento de los requisitos dispuestos por los arts. 75.1 y 77.1 de la LTCP.