Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2.De la legitimación activa de las personas jurídicas para interponer la acción de amparo constitucional
El art. 129.I de la CPE, establece que esta acción tutelar de defensa debe ser interpuesta: “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…”. El art. 75.1 de la LTCP, en armonía con lo anterior, al referirse a la legitimación activa en esta acción, señala que podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente…”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación activa de las personas jurídicas para interponer la acción de amparo constitucional
- “Acreditar la personería del accionante”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR