Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de los derechos de la Asociación que representa, a la libertad de asociación, a la “libre asociación empresarial” y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 21.4, 52.I, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación activa de las personas jurídicas para interponer la acción de amparo constitucional
- “Acreditar la personería del accionante”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR