SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley

Al respecto se estableció que en el caso de que una acción de amparo constitucional fuera admitida por un juez o tribunal de garantías, sin observar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por ley, dicha acción deberá ser denegada, en ese sentido, la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, precisó las dos sub reglas a seguirse: “a) Cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la “improcedencia” del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”.

         Siguiendo ese razonamiento la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, expreso: “…en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: “no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”, dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.