SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Mediante informe escrito cursante a fs. 42 vta., presentado por Virginia Rocabado Ayaviri y Raúl Pablo Brañez Galindo, Presidenta y ex Vocal de la Sala Civil Primera, respectivamente, en su calidad de demandados dentro de la presente acción de amparo constitucional, señalaron: a) El Auto de Vista de 30 de abril de 2010, fue dictado dentro del marco legal establecido por el art. 235 del CPC y luego de una revisión de los actuados procesales y un exhaustivo análisis de cada una de las disposiciones legales citadas en la Resolución; b) Según la accionante el Tribunal de apelación no advirtió su solicitud de que no se pronuncie sobre el recurso de reposición, sino solo sobre la apelación, empero, ella no consideró que el Tribunal ante el cual acudió, no podía estar sujeto a la voluntad de las partes, haciendo caso omiso de las disposiciones normativas, esto no es posible toda vez que cuando un proceso se encuentra en apelación, las resoluciones serán dictadas tomando en cuenta los puntos apelados y resueltos por el inferior; c) En cuanto a que su proceso fue resuelto después de cinco años de radicada la causa en la Sala Civil Primera, es de conocimiento público, la existencia de carga procesal sobre todo en dicha Sala, debido a que durante mucho tiempo la Sala estuvo incompleta, de modo que la demora no fue por falta de voluntad, sino por falta de recursos humanos; d) De la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que se presentó con la intención de acudir ante la vía constitucional como si fuera una instancia más, por cuanto no existen fundamentos precisos y concretos relacionados con los supuestos derechos vulnerados; por otro lado se toma en cuenta al Vocal Renán Jiménez Sempértegui que no tuvo participación en el pronunciamiento del referido Auto de Vista, lo que demuestra falta de seriedad; y, e) La acción amparo constitucional presentado se basa en argumentos falsos y temerarios, por lo que debe ser desestimado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario
- III.4.El plazo previsto para la presentación del recurso de apelación
- III.5. Los recursos de reposición y de apelación
- III.6. Análisis del caso concreto