Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Auto de Vista de 30 de abril de 2010, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que anula la alzada alternativamente concedida por Auto de 10 de enero de 2006, bajo el argumento de que la ahora accionante habría recurrido en apelación ante un eventual rechazo de la reposición, habiendo acudido a un medio de impugnación equivocado y el recurso de apelación posterior fue presentado a más de un mes, desde de la notificación con el Auto impugnado, cuando la Resolución ya se encontraba ejecutoriada (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario
- III.4.El plazo previsto para la presentación del recurso de apelación
- III.5. Los recursos de reposición y de apelación
- III.6. Análisis del caso concreto