SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido por Félix Espinoza Crespo y Sofía Esperanza Maldonado de Espinoza contra Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano, interpuso tercería de dominio excluyente, que fue declarada improbada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo. Como consecuencia, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación; empero, posteriormente solicitó que únicamente se considere el recurso de apelación y ya no el de reposición, mediante Auto de Vista 114/2010 de 30 de abril, la apelación fue desestimada bajo el argumento de haber sido planteada extemporáneamente. En consecuencia, corresponde verificar en revisión, primero, si existen causales de improcedencia o inactivación de la acción y luego si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos y garantías invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario
- III.4.El plazo previsto para la presentación del recurso de apelación
- III.5. Los recursos de reposición y de apelación
- III.6. Análisis del caso concreto