SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5. Los recursos de reposición y de apelación

Con carácter previo al análisis del caso, resulta oportuno efectuar las precisiones legales en torno al tema, por ello al referirnos al recurso de reposición, previsto por el art. 215 del CPC, diremos que es el medio previsto para la impugnación de providencias o autos interlocutorios simples, planteado ante el juez de la causa, a efecto de que la Autoridad modifique, corrija o revoque su determinación, si considera pertinente.

En cuanto al recurso de apelación, contemplado por el art. 219 del mismo cuerpo normativo, expresaremos que es el medio por el cual las partes procesales pueden impugnar las resoluciones dictadas por el inferior, impetrando que el Juez o el Tribunal superior las repare mediante la modificación, la revocatoria, o la anulación, según corresponda. Este recurso conforme establece nuestra legislación, deviene en tres efectos, tal como lo reconoce el art. 223 del CPC al señalar: “Tres son los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia”.