SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2012
Fecha: 19-Sep-2012
las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario
En cuanto a la tercería de dominio excluyente formulada en ejecución de sentencia en la sustanciación de procesos ejecutivos o coactivos, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0373/2010-R de 22 de junio reiterando lo manifestado por la SC 0781/2001-R de 23 de julio señaló que: “…conforme lo determina el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería, pudiendo la parte hacer valer sus derechos en dicha vía” (negrillas agregadas).
Ampliando ese entendimiento la SC 0515/2010-R de 5 de julio, expresó: “Consecuentemente, conforme al entendimiento anterior, la ordinarización prevista en el art. 366.II in fine del CPC, no está limitada únicamente a las resoluciones que rechazan una tercería de dominio excluyente sino también a las que declaran probada, como en el caso de autos, afectando a la accionante. Al respecto, en la SC 0378/2004-R de 17 de marzo, se estableció que: '...esta línea jurisprudencial tiene su sustento en el hecho de que la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes (ejecutante y tercerista), tomando en cuenta que en la sustanciación de una tercería de dominio excluyente entra en controversia la titularidad del derecho propietario sobre el bien embargado por el ejecutante y reclamado por el tercerista, lo que exige de la labor jurisdiccional de valoración de la prueba presentada; ya que de hacerlo estaría invadiendo el ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria…'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario
- III.4.El plazo previsto para la presentación del recurso de apelación
- III.5. Los recursos de reposición y de apelación
- III.6. Análisis del caso concreto